LA REVOCACION DE MANDATO DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES EN QUINTANA ROO.-Por Lic. Javier Aguilar Duarte

     La historia política de Quintana Roo ha estado plagada de errores muy graves en la selección de nuestras autoridades municipales lo que ha traido como consecuencia que hayamos tenido alcaldes nefastos y también presidentes municipales que no atendieron la línea que les dictaron o por ser de oposición les fue aplicado todo el rigor de la ley y no se les permitio concluir su mandato.

Pero hay una diferencia abismal al hecho de que alcaldes como Chacho haya sido desconocido y perseguido políticamente a lo que hoy esta sucediendo en algunos municipios en donde gobierna la alianza PAN-PRD y tienen a un gobernador electo bajo esas mismas siglas.

 

Hemos visto con especial preocupación la violación constante a las leyes mas elementales no solamente de la convivencia ciudadana sino también a la normatividad que rige la vida municipal: cobros no contemplados en la ley de ingresos de los municipios como por ejemplo el cobro para que carros del carnaval particpen en los paseos, quema de perros violando la ley de salud y las normas oficiales mexicanas, la privatización de la seguridad publica cuando esta facultad es exclusiva de la autoridad municipal,autorización de afectación al medio ambiente entre muchas, que digo muchas, muchísimas mas violaciones a todo tipo de norma establecida.

 

La interrogante entre los ciudadanos de varios municipios entre los que se encuentra Cozumel, Solidaridad y Benito Juarez es: ¿ podremos hacer algo en contra de los abusos, atropellos e ineficiencias de los alcades?, por supuesto que si, la ley organica de los municipios de nuestro estado señala entre otras cosas las siguientes: estas son las obligaciones del presidente municipal:

ARTÍCULO 90.- El o la Presidente/a Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Párrafo reformado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de septiembre de 2013

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales,

estatales y municipales, así como los acuerdos y resoluciones que emita el Ayuntamiento;

  1. Aplicar, a través del procedimiento administrativo, las sanciones a los infractores de los

reglamentos municipales, pudiendo delegar dicha facultad a los servidores públicos que estime

conveniente;

III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes Federales y Estatales, con los

otros Ayuntamientos del Estado, con otras Entidades Federativas, con organismos privados y

con la ciudadanía en general:

  1. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el desempeño de las unidades administrativas

que conforman la Administración Pública Municipal;

  1. Convocar a las sesiones, conforme al Reglamento interior y presidirlas, teniendo en caso de

empate, además de su voto individual, el voto de calidad;

  1. Presentar al Ayuntamiento Iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno, y demás

disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso;

VII. Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los

Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de

observancia general, aprobados por el Ayuntamiento;

VIII. Tomar la protesta de Ley a los Regidores y Síndico del Ayuntamiento;

  1. Proponer al Ayuntamiento, los nombramientos del titular de la Secretaría General del

Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Dirección de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal y las Direcciones de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal;

Fracción reformada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de septiembre de 2013

  1. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad

exclusiva del Ayuntamiento;

  1. Rendir al Ayuntamiento, entre el 11 y 20 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre

el estado que guarda la Administración Pública Municipal. Dicha sesión será pública y solemne;

dicho informe también deberá contener las acciones instrumentadas en materia de igualdad y

género, así como de prevención y sanción de la violencia y del delito;

Fracción reformada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de septiembre de 2013

XII. Proponer al Ayuntamiento, el número y composición de las diversas Comisiones que

deberán constituirse en el Ayuntamiento;

XIII. Integrar las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, de conformidad con lo

establecido en la presente Ley;

XIV. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que

sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, en las

condiciones y términos que establezca el Reglamento Interior o los acuerdos específicos que

dicte el Ayuntamiento;

  1. Vigilar que los integrantes de las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales,

cumplan las funciones que se les han encargado e informar de su estado al Ayuntamiento;

XVI. Vigilar que el gasto municipal se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el

Ayuntamiento;

XVII. Ordenar que se desarrollen sistemas contables y administrativos, que permitan un mejor

control de la ejecución del gasto público municipal;

XVIII. Vigilar la correcta aplicación de las normas jurídicas y administrativas municipales de

desarrollo urbano e imponer las sanciones por su incumplimiento;

XIX. Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento, la zonificación y los planes de

desarrollo urbano municipal;

  1. Dirigir y vigilar la correcta prestación de los Servicios Públicos Municipales;

XXI. Tener bajo su mando, los Cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito

Municipal, para la conservación del orden público, con excepción de las facultades reservadas al

Gobernador del Estado y al Ejecutivo Federal de conformidad con la Constitución Federal;

XXII. Otorgar a particulares, las concesiones o permisos sobre la prestación de los Servicios

Públicos Municipales, siempre que no esté expresamente prohibido hacerlo, en las condiciones,

modalidades y términos que establezcan los reglamentos respectivos;

XXIII. Solicitar licencia al Ayuntamiento para ausentarse del Municipio, por más de quince días;

XXIV. Mantener las relaciones que prevean los reglamentos y otras disposiciones

administrativas, con los diversos organismos cívicos y de colaboración municipal que existan en el

Municipio de su jurisdicción;

XXV. Visitar los diversos centros de población del Municipio, para conocer sus necesidades y

proveer a su resolución;

XXVI. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar esa representación a los

Regidores cuya comisión esté relacionada con el asunto;

XXVII. Ejercer las atribuciones que le confieran las leyes federales o estatales;

XXVIII. Cooperar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de normas relativas a

salud pública, prevención de seguridad civil, educación, población, trabajo, culto religioso y

procesos electorales en la forma y términos que establecen las leyes correspondientes;

XXIX. Presentar el proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos al Ayuntamiento para su

aprobación. En el caso del Presupuesto de Egresos deberá considerar para el diseño y elaboración

del mismo, la perspectiva de género; y

Fracción reformada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de septiembre de 2013

XXX. Las demás que le señalen los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones administrativas.

ARTÍCULO 91.- Son atribuciones de la Presidencia Municipal, en materia de Seguridad Pública

Municipal, las siguientes:

Párrafo reformado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de septiembre de 2013

  1. Ejercer el mando sobre la Policía Preventiva Municipal y Tránsito Municipal, salvo lo dispuesto

por el Artículo 115 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  1. Establecer programas tendientes a evitar la comisión de delitos y proteger a las personas en sus

bienes, posesiones y derechos;

III. Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad

Esto es lo que no pueden hacer bajo ninguna circunstancia y exactamente es lo han estado haciendo todos los días .

ARTÍCULO 67.- A los Ayuntamientos les estará prohibido:

  1. Ejercer atribuciones que no sean aquéllas propias de la autoridad municipal;
  2. Concesionar a particulares en cualquier forma o circunstancia, los servicios de Seguridad

Pública y Tránsito;

III. Cobrar impuestos municipales mediante igualas o establecer contribuciones con cargo a los

particulares, diferentes a las contenidas en la Ley de Ingresos Municipal, así como cobrar los

impuestos que se encuentran en suspenso por Convenio Fiscal con la Federación o con el Estado;

  1. Enajenar, gravar, arrendar o dar posesión por cualquier concepto, bienes del Patrimonio

Municipal, en favor de servidores públicos federales, del Estado o miembros del Ayuntamiento o de

algún servidor público del Municipio;

  1. Fijar sueldos a los miembros del Ayuntamiento o a los servidores públicos municipales, con

base en porcentaje sobre los ingresos. Asimismo, rehusar el cumplimiento de las obligaciones que

impongan las Leyes Fiscales o autorizar erogaciones sin respaldo presupuestario;

  1. Conceder empleos en la Administración Pública Municipal, a los propios miembros de los

Ayuntamientos, a sus cónyuges, parientes consanguíneos en la línea recta y parientes en línea

colateral hasta el cuarto grado o parientes por afinidad.

Y esto es lo que los ciudadanos pueden pedir al congreso del estado

ARTICULO 101.- La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus

integrantes, podrá suspender Ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el

mandato a alguno de sus miembros por alguna de las causas graves establecidas en esta Ley,

siempre y cuando los miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y

hacer los alegatos que a su juicio convengan y se respete la garantía de legalidad.

ARTÍCULO 102.- La solicitud de declaración de suspensión o desaparición del Ayuntamiento, o de

la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de sus miembros, sólo podrán

formularla:

  1. a) Los propios ciudadanos del Municipio de que se trate;
  2. b) El Ejecutivo del Estado;
  3. c) Los Diputados locales;
  4. d) Los propios miembros del Ayuntamiento, cuando se trate de los supuestos de suspensión y

evocación de mandato.

Capítulo II

De la suspensión.

ARTÍCULO 103.- En todo caso la suspensión será temporal, por un término no mayor de tres

meses, y podrá decretarse a uno, a varios o a la totalidad de los miembros de un Ayuntamiento,

previa garantía de audiencia.

ARTÍCULO 104.- Procede la suspensión de uno o varios de los miembros de un Ayuntamiento

cuando se haya instaurado procedimiento para la revocación del mandato y la permanencia dentro

del Ayuntamiento del o de los miembros de que se trate, dificulte de manera trascendente el normal

desarrollo de las atribuciones a cargo del Cuerpo Edilicio.

Se considerará trascendente para el desarrollo normal de las atribuciones del Ayuntamiento,

cuando por la naturaleza de la conducta denunciada, las pruebas aportadas y las circunstancias

que se den en el caso, exista el riesgo o la posibilidad fundados e inminentes de que se llegue a

producir o sea actual la parálisis en la prestación regular de los servicios públicos o de las

funciones a cargo del Municipio de no decretarse la suspensión de uno, de varios o de la

totalidad de sus miembros, mientras dura el procedimiento tendiente a calificar la procedencia de la

revocación del mandato.

ARTÍCULO 105.- Cuando la Legislatura decrete la suspensión de uno o varios de los miembros

propietarios del Ayuntamiento, al efecto de cubrir las vacantes temporales que así se generen, se

procederá conforme a lo siguiente:

  1. Si la suspensión recae en uno o varios en un numero inferior a la mayoría de sus miembros

propietarios, se le notificará al Ayuntamiento para que mande llamar al o a los suplentes

respectivos;

  1. Si la suspensión recae en la mayoría de los miembros propietarios del Ayuntamiento, la

Legislatura mandará llamar a los suplentes electos en el proceso electoral que les dio origen.

Si con los miembros propietarios del Ayuntamiento que subsigan y los suplentes electos

originalmente que asuman el cargo, no se reúne la mayoría necesaria para que pueda funcionar el

Ayuntamiento, la Legislatura designará un Concejo Municipal Provisional que funcionará entre tanto

quede en firme la resolución que recaiga en el procedimiento que dio origen a la suspensión.

Capítulo III

De la revocación del mandato.

ARTÍCULO 106.- Procede la revocación del mandato a algunos de los miembros de un

Ayuntamiento, según corresponda, cuando:

  1. Se deje de asistir o de celebrar, sin causa oportuna y debidamente justificada ante el pleno del

propio Ayuntamiento, a tres o mas de sesiones ordinarias y extraordinarias que el cabildo celebre o

deba celebrar en su caso, en el lapso de sesenta días naturales;

  1. Se pierda la calidad de Vecino del Municipio, en términos del último párrafo del Artículo 136 de la

Constitución Política del Estado;

III. Reiteradamente se deje de cumplir con las facultades y obligaciones que le señale esta Ley al

cargo para el que fue o fueron electos;

  1. Por acciones u omisiones que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad pública dentro o

fuera del Municipio cuando los actos u omisiones afecten la gobernabilidad;

  1. Cuando se oponga a la emisión o adopción de algún acto u orden municipal en el que el

munícipe tenga interés personal y se produzca un conflicto de interés con los del propio

Ayuntamiento y que trascienda a la gobernabilidad del Municipio o al normal ejercicio de las

funciones o servicios públicos a su cargo.

La revocación del mandato se entiende sin perjuicio de cualesquiera otra acción que proceda

contra los miembros del Ayuntamiento en los términos de las leyes respectivas.

ARTÍCULO 107.- Con independencia de las causas graves señaladas en el artículo que antecede,

con el mismo carácter, la Legislatura podrá también revocar el mandato a la totalidad de los

miembros de un ayuntamiento, cuando existan entre ellos conflictos internos que impidan el normal

funcionamiento del mismo que trasciendan al cumplimiento de las funciones y servicios públicos a cargo del Municipio.

Como podemos observar, el incumplimiento de sus obligaciones y más aún, la violación sistemática de la ley por parte de los ediles tiene una solución, solución que por supuesto no va a aplicar el gobernador del estado y mucho menos los diputados ya que todos son del mismo color. Queda entonces en manos de los ciudadanos decidirse y tomar el toro por los cuernos para iniciar el proceso de REVOCACION DE MANDATO en contra de quien no está cumpliendo con lo que le toca… ¿QUIEN DICE YO?

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