NO CUMPLE EL AYUNTAMIENTO DE COZUMEL CON EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA

transparencia-cozumelA pesar de que las leyes y reglamentos de transparencia y acceso a la información obligan a las autoridades de todos los niveles a mantener un portal de internet a través del cual se dé a conocer la información que se maneja en las mismas, el ayuntamiento de Cozumel viola flagrantemente estas disposiciones ya que no existe actualmente una página web disponible en el internet que contenga dicha información violentando lo que señala el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL

Artículo 11.- La Unidad de Vinculación tendrá como función precisar la información que deba recopilarse y mantenerse en sus oficinas a disposición del público y en su caso, difundirse en el sitio de Internet del Municipio. La Unidad Administrativa que tenga como función el diseño y actualización del sitio de Internet mencionado tendrá la obligación de llevar al cabo los procesos técnicos necesarios para poner a disposición del público la información que la Unidad de Vinculación le proporcione.

CAPITULO SEGUNDO De las Obligaciones de Información

Artículo 16.- La Unidad de Vinculación en coordinación con las Unidades Administrativas, deberán publicar a través de la página de Internet del Municipio, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, la información básica que se encuentra establecida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia

IV.- La Unidad Administrativa encargada del diseño de la Pagina Web del Municipio se encargará de publicar a través de la misma, la información que le sea proporcionada por la Unidad de Vinculación en materia de Transparencia; dicho portal de Internet debe de tener acceso al público en general, encontrarse en un lugar visible desde el portal principal de la página del Municipio y de igual manera debe indicar la fecha de su última actualización.

V.- La página de Internet deberá contener la dirección electrónica, el domicilio para recibir correspondencia y el número telefónico de la Unidad de Vinculación, así como el nombre de su titular.

VI.- En la página electrónica se incorporará un formato a fin poder realizar la solicitud por este medio.

VII.- La información proporcionada por las Unidades Administrativas y que se encuentran en la página de Internet en el portal de Transparencia, deberá ser actualizada de manera trimestral.

 

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