Presenta Carlos Joaquín controversia constitucional para invalidar paquete de impunidad de Roberto Borge

24062016-Conferencia-Carlos-Joaquin-3-199x300** El Gobernador Electo refrenda su compromiso para luchar contra la corrupción y la impunidad

CANCÚN.- El Gobernador Electo Carlos Joaquín presentó hoy una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para cancelar el paquete de impunidad aprobado por el Congreso del Estado de Quintana Roo.

En el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, el Congreso aprobó en materia de reformas a la Constitución Local, reformó el Código Penal, expidió leyes y realizó nombramientos, que son contrarios al orden constitucional, invaden las facultades del Poder Ejecutivo, crean privilegios y afectan la investigación, procuración y administración de justicia, por lo que se vulneran los principios del sistema nacional anticorrupción, afirmó Carlos Joaquín.

El Gobernador Electo destacó que el combate a la corrupción y la impunidad son uno de los ejes de su gobierno y también compromiso de campaña, indispensables para lograr un gobierno que garantice mejores oportunidades en favor de la gente.

Carlos Joaquín subrayó que las modificaciones a las leyes realizadas por el Congreso local buscan impunidad y representan la corrupción que tanto daño le ha hecho a Quintana Roo.

Asimismo, con la Controversia se pretende desmantelar la red de protección a favor del gobierno de Roberto Borge Angulo, actual Gobernador del Estado, a través de mecanismos como reducción de penas, plazos de prescripción de los delitos cometidos por servidores públicos y la designación de personas vinculadas con la actual administración en los cargos de Fiscal General, Titular del Órgano de Fiscalización y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, por lo que es necesario combatir tanto los actos legislativos como los nombramientos a través de una acción integral.

Además, se busca revertir los porcentajes del Presupuesto de Egresos que se fijan a favor de los Poderes Legislativo y Judicial, así como organismos autónomos que afectan la capacidad del Poder Ejecutivo para cubrir las necesidades de la sociedad en educación, salud, seguridad, protección civil, desarrollo económico, entre otras.

Con la acción también se busca invalidar las disposiciones que proporcionan escoltas al gobernador y su familia hasta por 15 años.

En el mismo sentido, Carlos Joaquín señaló que de sus 10 compromisos destaca la Honestidad, que llevará a cabo con cuentas claras y auditorías conforme a la ley.

@CarlosJoaquin

FB Carlos Joaquín

carlosjoaquin.com

SE REUNEN LEONES DEL SURESTE DEL PAIS EN VALLADOLID YUCATAN.-POR JAVIER AGUILAR DUARTE

13939407_10153822977443170_7274588532543503194_n13921016_1397444580271239_4405279065990442395_n     El pasado fin de semana, en la ciudad yucateca de Valladolid se llevo a cabo la primera junta del distrito B8 de los leones de la republica mexicana.

     Integrantes de clubes de leones de los estados de Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana roo asistieron a esta importante actividad de estas organizaciones filantrópicas que tienen presencia en todo el mundo.

     En este evento, el presidente del consejo nacional de gobernadores, máxima autoridad leonistica en nuestro país, tomo protesta a los integrantes del gabinete encabezado por el león Enrique Centeno y Novelo

     de igual manera, se entregaron de manera simbólica a un grupo de pequeños de esta ciudad, paquetes escolares, acción coordinada por las asesoras nacional y distrital de atención a la niñez, las leonas Elisabeth Maldonado y Amada Limón, quienes exhortaron a los leones a replicar esta actividad en cada uno de los clubes del sureste mexicano.

   En el marco de esta importante actividad, también se rindió homenaje a la compañera

El Gobernador Electo Carlos Joaquín se reúne con el Gobernador Roberto Borge para dar inicio al proceso de entrega-recepción de la administración pública estatal

REUNIÓN-CJ-RB-003CANCÚN.- El Gobernador Electo Carlos Joaquín se reunió hoy con el Gobernador Roberto Borge para dar inicio al proceso de entrega-recepción de la administración pública estatal, en la Casa de Gobierno de Cancún.

“Lo más importante es ofrecer a Quintana Roo la certeza de que el Gobierno estará trabajando para ellos y en el mejoramiento de su calidad de vida; y no es de ninguna manera un evento de aceptación de la administración, sino por el contrario, del inicio de la rendición de cuentas”, indicó Carlos Joaquín.

Con esto se da inicio al proceso de entrega-recepción, inscrito en la transición entre gobiernos, que será prioritario se dé de manera ordenada y transparente. La reunión de trabajo se dio de manera institucional, y fue a petición del gobernador Roberto Borge.

El Gobernador Electo Carlos Joaquín señaló que el proceso de entrega-recepción se dará de forma profesional y con un fuerte énfasis en la revisión del estado que guardan las cosas al momento de la entrega; asimismo los trabajos de entrega-recepción permitirán conocer y evaluar las condiciones en que se encuentra la entidad.

Asimismo, subrayó que una vez terminado el proceso de entrega-recepción se dará inicio al proceso de revisión, auditoría y rendición de cuentas.

El Gobernador Electo enfatizó que la recepción de la administración pública no significa de ninguna manera la aceptación de la situación que guarda la administración pública, sino únicamente el inicio del proceso de revisión.

El Equipo de Transición está trabajando en el diagnóstico y la planeación del nuevo diseño institucional que tendrá el gobierno entrante, cuyo propósito primordial es generar oportunidades para todos en el marco de la lucha contra la corrupción y la impunidad.

@CarlosJoaquin

FB CarlosJoaquin

OTORGARAN LOS LEONES DE LA RIVIERA MAYA SERVICIOS DE ULTRASONIDO A MENOR COSTO

IMG_5958IMG_5961IMG_5964     El club de leones Playa del Carmen Riviera Maya y la empresa eco imagen suscribieron en días pasados un convenio de colaboración que tiene como finalidad el acercar servicios de salud como la realización de estudios de ultrasonido a un menor costo a los habitantes del fraccionamiento villas del sol.

     La empresa eco imagen especializada en realizar este tipo de estudios de salud ha ofrecido sumarse al trabajo filantrópico de los leones y otorgar precios mas bajos que los del mercado para los habitantes de villas del sol y de igual manera, en caso que lo amerite, apoyar con tres estudios al mes de manera gratuita y siempre y cuando el club de leones Playa del Carmen Riviera Maya realice el estudio socio económico respectivo para determinar la necesidad de dicho apoyo.

     Estos servicios médicos serán otorgados en la cueva del club ubicada en la calle gavilanes del fraccionamiento villas del sol de la ciudad de Playa del Carmen, señalo el presidente de dicha organización filantrópica, Licenciado Javier Aguilar Duarte

 

NUEVA LEY DE DERECHO DE REPLICA EN NUESTRO PAIS .-POR LIC. JAVIER A. AGUILAR DUARTE

FOTO JAVIER 2

      Por considerarlo de vital importancia para los ciudadanos me permito compartirles esta ley que tiene que ver con la regulacion del derecho de replica que muchas ocasiones a los ciudadanos les es negado por los medios de comunicacion, sobre todo por los periodicos que trabajan por consigna.

DOF: 04/11/2015
DECRETO por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA Y REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo Primero.- Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana; tiene por objeto garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.        Agencia de noticias: Empresa o institución que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos, para venderlos o ponerlos a disposición a los medios de comunicación, mediante acuerdo o contrato.

II.       Derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

III.      Medio de comunicación: La persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

IV.      Productor independiente: La persona, física o moral, que genere y sea responsable de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación.

Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio.

Cuando la persona física afectada se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado. En caso de que exista más de una persona legitimada para hacer valer el derecho de réplica, el primero en presentar la solicitud será el que ejercerá dicho derecho. En materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercida por el afectado.

Las personas morales ejercerán el derecho de réplica a través de su representante legal.

Cuando el derecho de réplica se ejerza ante los sujetos obligados operados o administrados por pueblos o comunidades indígenas, el procedimiento se seguirá de conformidad con las condiciones que determinen sus propias formas de organización, en tanto no contravengan los principios que establece la Constitución, esta Ley y las demás aplicables.

Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta Ley. Tratándose de los sujetos a que hace referencia este párrafo y en los periodos que la Constitución y la legislación electoral prevean para las precampañas y campañas electorales todos los días se considerarán hábiles.

Artículo 4. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma.

Las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original, cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior, a través de los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros.

Artículo 5. La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.

Artículo 6. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción.

La publicación de la réplica o rectificación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.

Artículo 7. Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.

Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

En los casos en que el sujeto obligado contemple, como parte de su organización interna un defensor de los derechos de los lectores, radioescuchas o televidentes, según sea el caso, y cualquiera que sea la denominación que se otorgue al responsable de esa función, este mismo podrá ser designado como responsable de atender y resolver las solicitudes a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados

Artículo 9. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.

Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

Artículo 10. Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley.

Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente:

I.        Nombre del peticionario;

 

II.       Domicilio para recibir notificaciones;

III.      Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información;

IV.      Hechos que desea aclarar;

V.       Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal, y

VI.      El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

El escrito deberá ir acompañado de copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.

Artículo 11. A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.

Artículo 12. El sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.

Artículo 13. El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.

Artículo 14. Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución a que hace referencia el artículo 12 de esta Ley, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

Artículo 15. Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.

Artículo 16. Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

Artículo 17. Las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, en los términos previstos en esta Ley, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha en que resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.

Artículo 18. Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica o rectificación respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo.

El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

Artículo 19. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

I.        Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;

II.       Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley;

III.      Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;

IV.      Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;

 

V.       Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta Ley;

VI.      Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;

VII.     Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y

VIII.    Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

En todos los casos anteriores, el sujeto obligado deberá justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante en términos del artículo 12 de esta Ley, acompañando, en su caso, las pruebas que al efecto resulten pertinentes.

CAPÍTULO III

Del procedimiento judicial en materia de derecho de réplica

Artículo 20. Todo lo concerniente a la aplicación, observancia e interpretación de la presente Ley es competencia exclusiva de las autoridades federales en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 21. Los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica en los términos que dispone esta Ley.

Será competente por razón de territorio para conocer del procedimiento judicial a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Distrito del lugar que corresponda al domicilio en que resida la parte solicitante, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.

En donde no resida un Juez de Distrito y siempre que la información falsa o inexacta cuya rectificación se reclame, haya sido emitida o publicada por sujetos obligados en el mismo lugar o lugar próximo, los Jueces de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción radique dicho sujeto obligado tendrán facultad para recibir la demanda de réplica, debiendo resolverse en la forma y términos que establece este ordenamiento.

Artículo 22. El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a petición de parte.

La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá ser presentada por la parte legitimada o por los sujetos referidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 de esta Ley.

Artículo 23. El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica es independiente del derecho que le asiste a todo sujeto afectado para acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar la reparación de los daños o perjuicios que se hubieran ocasionado en su contra con motivo de la publicación de información que se le atribuya.

Artículo 24. La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá presentarse ante el Juez de Distrito competente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes:

I.        A la fecha en que la parte legitimada debió haber recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, en el caso de que no la hubiere recibido.

II.       A la fecha en que la parte legitimada haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, cuando no estuviere de acuerdo con su contenido.

III.      A la fecha en que el sujeto obligado debió haber publicado o transmitido la aclaración correspondiente en los términos y condiciones previstos en esta Ley, en el caso de que no la hubiere efectuado.

Artículo 25. En el escrito por el que se solicite el inicio del procedimiento a que se refiere este Capítulo deberán señalarse:

I.        Nombre y domicilio de la parte solicitante o de quien promueva en su nombre;

II.       Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.      Nombre y domicilio de la parte demandada, teniendo dicho carácter el medio de comunicación,

productor independiente o agencia de noticias a la que se le atribuya la publicación materia del derecho de réplica;

IV.      Descripción de la información, programa o publicación materia del derecho de réplica, para lo cual el solicitante deberá aportar datos suficientes que permitan identificar con precisión la misma;

V.       Pretensión que se deduzca en el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica;

VI.      Relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición;

VII.     Las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente en los términos previstos por esta Ley; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada; o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado;

VIII.    Las consideraciones de derecho que estimare pertinentes y necesarias, en su caso, y

IX.      La firma del solicitante.

Si la solicitud fuera presentada por dos o más personas, deberá designarse de entre ellas a  un representante común. A falta de señalamiento expreso en el escrito de solicitud respectivo, lo designará oficiosamente el Juez competente.

Artículo 26. A todo escrito de solicitud de inicio del procedimiento, el promovente deberá acompañar los siguientes documentos:

I.        Una copia de su escrito de solicitud y anexos para todas las partes en el procedimiento;

II.       Las pruebas a que se refiere la fracción VII del artículo anterior;

III.      El documento por medio del cual se acredite de manera fehaciente la personalidad del promovente, en su caso, y

IV.      El acuse de recibo original de la solicitud de rectificación o respuesta que no se hubiere contestado; el escrito emitido por el sujeto obligado mediante el cual se hubiere denegado la solicitud de réplica; o, en su caso, la copia del programa o publicación efectuada por el sujeto obligado en cumplimiento a una solicitud de derecho de réplica, cuando la parte legitimada considere que es insuficiente o incorrecta.

Artículo 27. En el supuesto de que el actor no posea copia del programa o publicación en la que funde su solicitud, podrá solicitar al medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente que la hubiera difundido, que expida una copia de la misma a su costa. Dicha petición deberá formularse siempre con anticipación a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento judicial en materia del derecho de réplica. El acuse de recibo correspondiente deberá acompañarse como anexo de la misma.

Artículo 28. En los procedimientos judiciales del derecho de réplica se admitirán toda clase de pruebas, salvo las que sean contrarias a derecho.

Las pruebas se ofrecerán en el escrito de solicitud y en la contestación, y deberán acompañarse a los mismos; las que se presenten con posterioridad no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes.

Artículo 29. Para conocer la verdad sobre los hechos controvertidos en el procedimiento a que se refiere este Capítulo, el Juez podrá valerse en cualquier momento y hasta antes de que dicte sentencia, de todos los medios de prueba que estime necesarios, siempre que estén reconocidos por el Derecho.

Artículo 30. Admitida la solicitud, el Juez mandará emplazar en forma inmediata al sujeto obligado en contra de la cual se hubiera presentado, con copia del escrito inicial y anexos que la conformen, para que dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes al que surta sus efectos el emplazamiento, produzca su contestación por escrito, y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes.

Artículo 31. En el procedimiento judicial del derecho de réplica no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento, en caso de que los hubiere, se resolverán al emitirse la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Artículo 32. En el escrito en que el sujeto obligado demandado formule su contestación deberá expresarse:

I.        Nombre del medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información y, en su caso, de su representante legal;

II.       Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.      Contestación a cada uno de los hechos que consigne la solicitud;

IV.      Excepciones y defensas;

V.       Las consideraciones de Derecho que se estimen necesarias y pertinentes, en su caso;

VI.      Las pruebas que estime adecuadas para demostrar los extremos de su defensa, y

VII.     Firma de quien presente la contestación.

El sujeto obligado deberá adjuntar a su escrito, los documentos que acrediten su personalidad; las pruebas que estime convenientes para desvirtuar la imputación que se haga en su contra y, en su caso, la copia del programa o la publicación en que se hubiera hecho la divulgación de la información que dio lugar al ejercicio del derecho de réplica y que hubiere sido aportada como prueba por el actor mediante solicitud en los términos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

Artículo 33. Cuando el sujeto obligado no pueda exhibir alguna o la totalidad de las pruebas en que funde su defensa o la copia del programa o la publicación a que se refiere el plazo anterior, dentro del plazo que la ley le concede para producir la contestación a la solicitud del derecho de réplica y hubieren causas justificadas para ello, el Juez podrá conceder un plazo adicional de dos días hábiles para su presentación, siempre que anuncie dicha circunstancia en el escrito de contestación.

Artículo 34. Dentro de los dos días hábiles siguientes a que haya sido presentada la contestación de la demanda, o en su caso, concluido el término legal para hacerlo, el juez citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de la cual podrá dictar sentencia o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Las resoluciones que emita el juez serán públicas y estarán disponibles para su consulta electrónica, en los términos que disponga la ley de la materia.

Artículo 35. En contra de las resoluciones que el Juez emita de conformidad con la presente Ley, procede el recurso de apelación, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 36. Si la sentencia determinare la procedencia de las pretensiones del demandante, el Juez además de imponer la sanción establecida en los artículos 38 y 39 de esta Ley, ordenará al medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información, la difusión o publicación de la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la sentencia.

En el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica procederá la condenación de costas.

Artículo 37. Cuando la información que se estime inexacta o falsa haya sido difundida por el sujeto obligado en los términos de esta Ley, siempre que el afectado sea un partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, debidamente registrado, el derecho de réplica se ejercerá de conformidad con lo establecido en esta Ley, observando lo establecido en el presente Capítulo. En estos casos, las sentencias que dicten los jueces competentes serán notificadas a la autoridad electoral competente.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 38. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12 de esta Ley.

Artículo 39. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14.

 

Se sancionará igualmente con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley.

Artículo 40. En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.

Artículo 41. Las sanciones contenidas en este Capítulo serán aplicadas por el Juez de Distrito con independencia de otras que conforme a las leyes aplicables corresponda aplicar al sujeto obligado infractor y de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la presente Ley.

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los sujetos obligados deberán designar e informar al público en general, a través de su portal electrónico, los datos del representante aludido en el artículo 7, contenido en el Artículo Primero del Decreto, dentro del plazo señalado en el artículo transitorio anterior.

Tercero.- Se deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, así como todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 53. …

I. a VI. …

VII.     De las acciones colectivas a que se refiere el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;

VIII.    De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 de esta Ley, y

IX.      De los juicios y procedimientos previstos en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional, en materia del Derecho de Réplica.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de octubre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Juan Manuel Celis Aguirre, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

 

 

 

 

¿ QUIEN TOMARA LAS RIENDAS EN EL PRI DE QUINTANA ROO?.-POR LIC. JAVIER A. AGUILAR DUARTE

FOTO JAVIER 2     Las cosas al interior del partido revolucionario institucional de Quintana roo no pintan para nada bien.

     Después de la derrota sufrida el pasado domingo 6 de junio en el que se cumplió una vez mas el vaticinio que siempre he esgrimido-solo el pri le puede ganar al pri-y en la cual como todos ya sabemos resulto triunfador Carlos Joaquín, los priistas no terminan de asimilar tan dura lección ciudadana

     Hoy para empeorar el tema, ya han empezado los jaloneos acerca de quien debería de pilotar esta nave que esta haciendo agua por todos lados, en la necesaria sucesión priista, los grupos al interior de esta fuerza política han empezado a mostrar a sus posibles representantes

     Nombres para suceder a Raymundo King no hay muchos y no es para menos: ¿quién quiere bailar con la mas fea?

     En este rejuego político se barajan ya algunos nombres : Mauricio Góngora, Chanito Toledo, Mario Machuca y Eduardo Ovando, olvidándose como siempre de nuevas caras y de nuevas figuras que verdaderamente pudieran refrescar a esta organización.

     Pero en estos momentos de crisis política ¿quien verdaderamente tomara las riendas del tricolor para poner orden y arrancar el doloroso proceso de reconstrucción partidaria?

     A contrasentido, los partidos ganadores tienen enfrente de si el reto de superar la euforia del triunfo que les otorgo Carlos Joaquín para poder convertirse ahora si en una verdadera alternancia y así conservar el ejercicio del poder que al parecer en Quintana roo ahora ya no podrá ser retenido tan fácilmente por ningún grupo político, ya veremos que es lo que sucede y como se va construyendo esta nueva historia política del estado.

 

Riviera Maya brinda servicios de calidad a los turistas

_KMC1664Augura sector turístico ocupación arriba del 90 por ciento ante el éxito turístico de la Riviera Maya en los dos últimos años.

  • Implementa gobierno de Rafa Castro acciones para evitar los golpes de calor y las afectaciones por la temporada de calor.

Playa del Carmen a 26 de julio de 2016.-El aumento en la entrada de divisas en los dos últimos años derivado del éxito turístico de la Riviera Maya como resultado del trabajo de promoción turística, obras y acciones para garantizar servicios de calidad implementados por la administración municipal que encabeza Rafael Castro Castro, brinda la confianza a los prestadores de servicios turísticos para augurar una temporada vacacional de verano exitosa con amplia derrama económica y ocupación por arriba del 90 por ciento.

La Riviera Maya se consolida como uno de los mejores destinos vacacionales del mundo, la ocupación a la alza que reportan los principales centros turísticos con el arrido de más de 4.4 millones de turistas al año reafirman la preferencia del turismo nacional e internacional.

En este sentido Manuel Paredes director de la Asociación de Hoteles de la Riviera Maya, apuntó que en los más de 42 mil cuartos de los más de 390 hoteles que conforman este destino, se espera una ocupación promedio por arriba del 93 por ciento alcanzando el cien por ciento los días pico como son fines de semana.

Al respecto el empresario destacó que el trabajo coordinado de los tres órdenes de gobierno no sólo en el tema de promoción turística sino en la limpieza de playas y mejoramiento de la imagen urbana, permiten consolidar al destino con altos estándares de calidad para disfrute de los vacacionistas.

Ante la temporada de calor la dirección de salud municipal, por indicación del edil Rafa Castro habilitó puntos de hidratación en los cinco centros de salud municipales, a la vez que realizó recomendaciones a encargados de obras y trabajos a la intemperie para implementar puntos de hidratación para los trabajadores y así evitar golpes de calor.

El gobierno de Rafa Castro a través de la dirección de Turismo informó que con motivo de las vacaciones de verano, se cuenta con cuatro módulos de informacióm cuatro módulos de información turística con personal capacitado y bilingüe para brindar atención de calidad a los turistas y mantener el contacto directo atendiendo a sus dudas y necesidades.

Asimismo el presidente municipal Rafa Castro ha instruido a través del Operativo Vacacional de Verano a la  dirección de Seguridad Pública Municipal, la coordinación de Protección Civil y el Heroico Cuerpo de Bomberos, el trabajo coordinado con autoridades estatales y federales para la implementación de estrategias coordinadas para salvaguardar la integridad física de ciudadanos y visitantes que disfrutarán de los días de asueto

 

Conferencia de prensa del Dr. Enrique Ochoa Reza y el Sen. Emilio Gamboa, realizada en el Senado de la República

24080-1-15_16_37Saludo con todo respeto al Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República, Emilio Gamboa.

Saludo a los señores senadores, legisladores aquí presentes.

A los ciudadanos que nos siguen en redes sociales, un saludo esta mañana de lunes.

A los representantes de los medios de comunicación.

Estamos aquí para solicitar a los legisladores federales de nuestro partido que ejerzan la atribución conferida a los presidentes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en el Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho precepto constitucional establece que cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, podrán solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las acciones de inconstitucionalidad sean sustanciadas y resueltas de manera prioritaria.

Recibida la solicitud, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la debe someter a consideración de su Pleno, quien resolverá en forma definitiva por mayoría simple.

El pasado 11 de julio, la Procuraduría General de la República presentó ante la Suprema Corte acciones de inconstitucionalidad en contra de los Congresos y gobernadores de Veracruz, Quintana Roo y Chihuahua por la aprobación de reformas apartadas de los lineamientos generales del Sistema Nacional Anticorrupción.

Lo anterior en virtud de que en dichos estados se carece de las facultades para crear sus sistemas locales anticorrupción sin que se hayan publicado primero las leyes generales correspondientes y que se advierta que no pueden hacer nombramientos de funcionarios en dichas materias.

En la circunstancia presente y de cara a la exigencia pública por mejores, más eficaces y más transparentes gobiernos, ratificamos la voluntad del PRI de servir de garantes para que los servidores públicos sean consecuentes con la confianza que la ciudadanía les ha otorgado para llegar al encargo.

Estamos convencidos de que el PRI cuenta con una militancia comprometida con la transparencia y con gobernantes honestos que trabajan por el bien de México.

En ese tenor nos parece prioritario que el máximo tribunal de justicia de nuestro país estudie y resuelva sobre la constitucionalidad de las leyes e instituciones que se han creado en materia anticorrupción en las tres entidades mencionadas antes de la expedición de la legislación general en la materia.

Reiteramos que el PRI estará atento de las actuaciones de los gobiernos emanados de otros partidos políticos. Nadie debe estar por encima de la ley.

El Presidente de la República Enrique Peña Nieto ha realizado acciones contundentes en materia de combate a la corrupción, ha promulgado ya las leyes del Sistema Nacional Anticorrupción en Palacio Nacional.

Este esfuerzo es fruto de la activa participación de la sociedad civil organizada a favor de la honestidad, la integridad y la rendición de cuentas. Destaca la participación de las señoras y señores senadores de la República y diputadas y diputados federales de nuestro Congreso.

Destaca, también, que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción será presidido rotativamente por un integrante del Comité de Participación Ciudadana.

El servicio público en nuestro país será más íntegro y habrá una real y efectiva rendición de cuentas.

Se cuenta con una Fiscalía Anticorrupción y salas especializadas en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Así, todos juntos trabajaremos para erradicar los abusos de quienes no cumplen con la ley, de quienes dañan la reputación de millones de servidores públicos que, en efecto, se desempeñan con honestidad.

Debemos todos actuar para acreditar a la política y al servicio público, para ello es fundamental la transparencia y un sentido de ética en el ejercicio del poder. El país lo demanda, la sociedad lo exige, los partidos –todos– debemos de ser consecuentes con ese esfuerzo nacional.

El Sistema Anticorrupción se encuentra en construcción y los priistas, con nuestros militantes, legisladores y gobiernos, seguiremos contribuyendo activamente a favor de su correcta implementación.

Muchas gracias.

(…)

Pregunta.- Preguntarle al presidente del PRI, ¿cómo va esta solicitud de suspensión de derechos político-partidistas de los Duarte y de Borge, toda vez que también estamos hablando de estos tres estados, en ese sentido, cuándo habrá acciones específicas contra ellos?

Y hablando de anticorrupción también, ¿cuándo se va a crear esta instancia en el partido, para el combate a la corrupción?

Preguntarle al senador Emilio Gamboa, luego de recibida esta petición por parte del presidente del PRI, ¿cuándo lo gestionará con los grupos parlamentarios? Porque entiendo que debe tener algunas firmas, ahí dice la Constitución cuántas firmas debe tener para pedir esta petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Y aprovechando que está aquí el senador Zamora, que nos concrete por favor esta carta que sale del partido, y si en este sentido ¿tendría entonces que salir de la bancada del PRI, por ende de la Mesa Directiva del Senado?

Por último, discúlpenme, pero un posicionamiento sobre este asesinato de los alcaldes, que sucedió el fin de semana. Muchas gracias.

Respuesta.- La Comisión de Justicia Partidaria ha recibido solicitud de estudio del análisis a los casos que se refiere. Esta Comisión de Justicia Partidaria la encabeza Fernando Elías Calles, y tiene un comportamiento autónomo.

Sin embargo, estoy muy pendiente del caso y de cumplir puntualmente lo que requieren nuestros Estatutos y Documentos Básicos, para la justa valoración del proceso.

Un elemento fundamental es la contribución en la aportación de pruebas para poder tomar una decisión. Ciertamente la Comisión de Justicia Partidaria hará del conocimiento público una vez que esa valoración concluya.

Sobre el órgano anticorrupción que crearemos dentro del Partido Revolucionario Institucional, hemos establecido ya un grupo que estudia las mejores prácticas en la materia –internacionales– atendiendo a las experiencias de otros partidos políticos que han establecido órganos similares.

Encontramos una literatura amplia y también una vez que hayamos concluido con el análisis estaremos listos para convocar a los medios, a la militancia, a los simpatizantes, para promover un órgano dentro del Partido Revolucionario Institucional, tal y como lo mencioné en mi discurso de toma de posesión.

Sobre la violencia política, durante el fin de semana hemos hecho distintos pronunciamientos. La violencia no tiene espacio en la política en México. Tenemos que ser muy exigentes en que el diálogo es el único mecanismo que deben tener las democracias, y en ese sentido le pedí al senador Roberto Albores, de Chiapas, que se trasladara al lugar de los hechos y participara en una mesa de diálogo abierta con las instituciones del estado e integrantes de la sociedad civil.

(…)

P.- Las preguntas centradas al presidente del PRI en esta ocasión. La primera en torno a este tema que viene usted a presentar, pedirle al senador Emilio Gamboa ¿el PRI quiere dar un ejemplo y poner en la cancha de la Suprema Corte de Justicia para que en un momento determinado ya se actúe en estos tres casos? Y en dado caso, ¿si el PRI está dispuesto a pagar los costos que la Suprema Corte dé en cuanto a Veracruz, Chihuahua y Quintana Roo?

La otra pregunta sería: se hablaba de que el PRI proponía que las tarifas bajaran, la política social, ¿cuál va a ser su postura ante esta situación que están pasando los mexicanos, en cuanto a las alzas de estos energéticos?

La otra sería, también, ¿cuál es la postura sobre las bodas gay, si van a ser una prioridad? Esa sería, quizá para los dos, el líder y los senadores.

R.- El objetivo que tenemos con este escrito es impulsar que sean las instituciones de México las que contribuyan a construir un Sistema Nacional Anticorrupción eficaz y que alivie uno de los problemas claros que tiene nuestro país en corrupción e impunidad.

En ese sentido, confiando en las instituciones del país, hemos solicitado al Senado de la República, a través del Coordinador Parlamentario del grupo del Partido Revolucionario Institucional, que someta al presidente de la Mesa Directiva la solicitud que se ampara en el Artículo 94 Constitucional. Confiamos plenamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en sus resoluciones.

Sobre las tarifas de luz o de telecomunicaciones, como usted sabe, antes de ser líder nacional del PRI fui director dela Comisión Federal de Electricidad y tuve la oportunidad –precisamente en este Salón– de atender una cita que me hicieron legisladores –tanto diputadas, diputados, senadoras y senadores de la República de diversos grupos parlamentarios– para explicar las tarifas.

Permítame comentarle que de los últimos 19 meses en tarifa industrial ha disminuido la tarifa en 18 de ellos. El mes que subió fue el mes de julio y subió la tarifa industrial entre dos y cinco por ciento. Sin embargo, si usted contabiliza los 19 meses del período referido, resulta que la tarifa industrial en México se ha reducido entre 19 y 30 por ciento con respecto a diciembre del 2014.

Es decir, aún a pesar del incremento entre el dos y el cinco por ciento, el acumulado de 18 meses de reducción tarifaria arroja tarifasmucho más bajas y competitivas para el sector industrial en México que antes de la Reforma Energética, que puntualmente ha impulsado el presidente Enrique Peña Nieto.

Ahora bien, para los consumidores domésticos de bajo consumo que representan el 90 por ciento de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, no ha habido cambios al alza. De hecho, la tarifa eléctrica para el consumidor doméstico de bajo consumo es hoy dos por ciento menor que en diciembre del año pasado. Y todo el 2015 fue dos por ciento menor que el año anterior.

Es decir, cambiando a partir de la Reforma Energética la tendencia que tuvo la tarifa doméstica de bajo consumo de que entre el 2006 y el 2014 subía cada año cuatro por ciento anual; a partir de la implementación de la Reforma Energética la tarifa doméstica de bajo consumo ha caído dos por ciento anual.

Las tarifas domésticas de alto consumo y comercial también han tenido, en los últimos 19 meses, una tendencia claramente a la baja, lo cual contribuye a la competitividad del país.

Me preguntaba sobre temas de género, que estamos estudiando puntualmente y escuchando las distintas opiniones dentro del partido y de la sociedad civil, y cuando tengamos una postura la haremos de conocimiento público.

(…)

P.- Presidente, en el caso de la iniciativa tres de tres, organizaciones civiles están anunciando que la van a volver a echar a andar, ¿ustedes también dentro del PRI, ahora sí acompañarían para que existiera máxima publicidad, sin ninguna restricción en el caso de la declaración patrimonial y de interés?

También déjeme insistirle en la pregunta de mí compañero, ¿cuál es la postura del presidente del PRI en torno al matrimonio de personas del mismo sexo y también de la adopción?

(…)

R.- Sobre la iniciativa ciudadana tres de tres yo considero que fue una iniciativa ciudadana muy atinada, muy potente y muy respetable. Yo en lo personal he presentado mi tres de tres ante el IMCO la semana pasada, tal y como lo anuncié en mi discurso de toma de protesta como presidente nacional del PRI.

Ahora bien, analizando las experiencias en países que tienen instituciones ejemplares contra la corrupción, el tema de la publicidad, en cuanto a las declaraciones patrimoniales, es distinto.De hecho se protegen los derechos de privacidad de los ciudadanos que sirven en algún momento en el ejercicio del gobierno.

Yo la he presentado por convicción, pero creo que es mucho más importante construir un sistema siete de siete, es decir, siete leyes que fortalecen un Sistema Nacional Anticorrupción que se basa en la construcción de instituciones para poder atender uno de los principales problemas del país, que es la corrupción y la impunidad.

Confío puntualmente en que los militantes, simpatizantes, cuadros, dirigentes y miembros del gobierno emanados del PRI seguirán apoyando de manera decidida la construcción de un verdadero Sistema Nacional Anticorrupción en todo nuestro país. Sobre las posturas que me comenta, le decía yo que están bajo estudio en el partido. Yo en lo personal siempre he sido una persona a favor de la interpretación extensa de los derechos fundamentales.

Sin embargo, esta es una decisión que haremos pública en la medida, y como bien lo dijo el senador Gamboa, que se vaya avanzando la discusión en Cámara de Diputados.

P.- ¿Está a favor?

R.- Vuelvo al tema. Lo estaremos discutiendo, analizando y regresaremos cuando tengamos una respuesta.

(…)

Muchas gracias.

000

 

EQUIPO DE TRANSICION DESIGNADO POR EL GOBERNADOR CARLOS JOAQUIN GONZALEZ

EQUIPO DE TRANSICIÓN

1.-Francisco López Mena

Coordinador General de Transición

2.-Gerardo Mora Vallejo

Gestión de Recursos Federales

3.-Miguel Ramón Martín

Enlace de Agenda Legislativa

4.-Jesús Pool Moo

Enlace con Gobiernos Municipales

5.-Haide Serrano

Comunicación Social

6.-Ricardo López Rivera

Coordinador Jurídico

7.-Rocío Moreno Mendoza

Coordinadora de Vinculación Gubernamental

8.-Martha Silva Martínez

Coordinadora Mesas de Expertos

9.-Silvia Damián López

Seguimiento a Compromisos

10.-Manuela Laguna Coral

Coordinadora del Eje Económico

11.-Marisol Vanegas Pérez

Enlace Turismo

12.-Carlos Orvañanos Rea

Enlace de Proyectos Especiales para el Desarrollo Económico

13.-Máximo García Rocha

Enlace de Desarrollo Económico

14.-Catalina Portillo Navarro

Enlace de Trabajo y Previsión Social

15.-Héctor Peña Fuentes

Enlace Desarrollo Agropecuario

16.-Pedro Pérez DÍAZ

Enlace de Desarrollo Rural

17.-Mercedes Hernández Rojas

Coordinadora de Eje Social

18.-Candy Raygoza Alcocer

Enlace Desarrollo Social

19.-Delta Amada Moo

Asuntos Indígenas

20.-Ana Isabel Vásquez Jiménez

Enlace de Educación

21.-Rafael Romero Mayo

Enlace de Educación

22.-Manuel García Jurado

Enlace Cultura

23.-Ignacio Bermúdez Meléndez

Enlace Salud

24.-Homero León Pérez

Enlace del Programa Acercar el Médico a tu Casa

25.-María Elba Carranza Aguirre

Enlace DIF

26.-Roxana Lili Campos Miranda

Coodinadora de Seguridad y Gobernanza

& Enlace con Fiscalía

27.-Eduardo Guerrero Gutiérrez

Enlace Seguridad Pública

28.-Julián Ricalde Magaña

Enlace Secretaría General de Gobierno

29.-Eduardo Ortiz Jasso

Coordinador de Eje Ambiental y Urbano

& Enlace de Desarrollo Urbano

30.-Alfredo Arellano Guillermo

Enlace Ecología y Medio Ambiente

31.-Jorge Portilla Manica

Enlace Infraestructura

32.-Sergio González Rubiera

Enlace Transporte

33.-Juan Vergara Fernández

Coordinador Eje Finanzas y Contraloría &

Enlace para Secretaría de Finanzas y Planeación

34.-Rafael del Pozo Dergal

Enlace Gestión Pública

35.-Manuel Alamilla Ceballos

Enlace Oficialía Mayor

36.-Cynthia Dehesa Guzmán

Enlace de Programa de Transparencia y Anticorrupción