CIDH condena decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y la alteración del orden constitucional y democrático en Venezuela

31 de marzo de 2017

Washington, DC – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Estas nuevas decisiones constituyen una usurpación de las funciones del Poder Legislativo por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo, así como una anulación de facto del voto popular mediante el cual fueron elegidos los diputados de la Asamblea Nacional. El 28 y 29 de marzo de 2017 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió dos decisiones a través de las cuales levanta las inmunidades parlamentarias a los diputados de la Asamblea Nacional, establece que sus actos constituyen traición a la patria, otorga al Poder Ejecutivo amplísimos poderes discrecionales, y, por otra parte, arrogándose las competencias del Poder Legislativo, decidió que dichas competencias serán ejercidas directamente por la Sala Constitucional o por el órgano que dicha sala disponga. Además establecen otras afectaciones al funcionamiento de un Poder Legislativo independiente en Venezuela. La Comisión condena categóricamente esta grave injerencia del Poder Judicial en la Asamblea Nacional y urge al Estado venezolano a restablecer la independencia y separación de poderes del Estado. La CIDH expresa su absoluta preocupación ante decisiones mediante las cuales el Tribunal Supremo de Justicia ha asumido funciones y decisiones sobre asuntos políticos y legislativos que son ajenos a la función judicial, afectando el rol de la Asamblea Nacional y su representación popular. Estas dos decisiones presentan un riesgo para la vigencia de los derechos humanos y de principios democráticos básicos, por la concentración de poder en el Ejecutivo y el Judicial y la vulneración del principio de separación de poderes en un sistema democrático. Anteriormente, en septiembre de 2016, la CIDH había condenado la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela mediante la cual dicho tribunal declaró nulas y carentes de vigencia y eficacia jurídica todas las decisiones de la Asamblea Nacional, a la cual declaró en desacato. La Comisión Interamericana condena el uso del derecho penal -del delito tipificado como traición a la patria-, como un medio para silenciar, intimidar y criminalizar la crítica al Gobierno realizada por los diputados de la Asamblea Nacional. Adicionalmente, la Comisión observa que la primera decisión del Tribunal Supremo de Justicia dota al Presidente de la República de poderes discrecionales, que través de un lenguaje amplio y ambiguo permite la adopción de medidas de toda índole. Esta situación tiene la potencialidad de generar limitaciones a los derechos humanos. La CIDH ha establecido reiteradamente que existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado. La Comisión le ha expresado y reitera a Venezuela la necesidad de garantizar a la ciudadanía y a los grupos políticos organizados el derecho a la participación política y a libertad de expresión sin temor a represalias, permitiendo y fomentando un debate público plural, amplio y robusto. La relación entre derechos humanos, derechos políticos y democracia ha quedado plasmada en la Carta Democrática Interamericana, donde se señala que son “elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción  al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. La CIDH urge al gobierno venezolano a respetar la separación de poderes, el principio de representación popular y las competencias que la constitución confiere a cada órgano, garantía indispensable de un régimen democrático y del Estado de Derecho. En particular, la Comisión urge al Estado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, respetar y garantizar el funcionamiento independiente de los poderes públicos y a la participación en la vida política en el país de todos los sectores. La CIDH se pone a disposición para colaborar con el Estado de Venezuela en el marco de su mandato y funciones a fin de respetar el orden constitucional y democrático en el país. En este sentido, la CIDH reitera la solicitud de anuencia del Estado de Venezuela para realizar una visita de observación, que la Comisión viene solicitando desde el año 2004. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

SIGUEN LAS SUMATORIAS A FAVOR DE LOPEZ OBRADOR.-Por Javier Aguilar Duarte

     Después del boquete que ha representado para la bancada de senadores del PRD al haber manifestado la mayoría de sus integrantes su deseo de sumarse a los trabajos políticos de Andrés Manuel López Obrador, es ahora acción nacional quien recibe también una noticia nada agradable en boca de su todavía delegada en Miguel Hidalgo, Xóchitl Gálvez

Xóchitl Gálvez, quien fuera funcionaria federal en el gobierno panista y ahora delegada bajo las siglas del mismo partido, hoy ha señalado que se va a sumar a las filas de MORENA para apoyar a López Obrador.

No me pueden expulsar del PAN porque ni soy militante aseguro quien se encuentra en un envidiable segundo lugar de preferencia electoral para convertirse en la jefa de gobierno de la ciudad de México.

A lo largo y ancho del país, políticos de todas las fuerzas partidistas están abandonando sus institutos políticos para sumarse al proyecto que encabeza López Obrador a quien ven como el virtual ganador en las elecciones del 2018

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE QUINTANA ROO NO INTERVIENE EN DECISION DE JUEZ QUE POR $50,OOO DEJA LIBRE A AGRESOR DE ROBERTO GONZALEZ

     Contrario a lo que sucedió el día de hoy miércoles 29 de marzo que el consejo de la judicatura federal suspendió al juez de distrito que otorgó un amparo a uno de los porkys de Veracruz, en nuestro estado, los integrantes del consejo de la judicatura del tribunal superior de justicia de nuestro estado ni siquiera se enteraron de la decisión del juez penal de Playa del Carmen que fijo la ridícula cantidad de $ 50,000 como fianza para el agresor de una persona que está en estado parapléjico postrado en una cama.

¿ acaso afuera del expediente penal se habrán entregado otras cantidades para que el responsable de administrar justicia decidiera no clasificar el delito causado como grave y permitirle la libertad al causante de una grave afectación física por la ridícula cantidad de $50,000

¿Esa es la justicia penal en Quintana roo?, en manos de quienes estamos ??

 

SUSPENDE CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL A JUEZ DE DISTRITO CON FINES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informa que en su sesión de este día resolvió suspender al titular del Juzgado Tercero de Distrito del Séptimo Circuito en el Estado de Veracruz, e iniciar un procedimiento de investigación administrativa, en relación con su actuación como juez de Distrito.

La suspensión es por el tiempo necesario para realizar dicha indagatoria, la cual incluirá una visita extraordinaria al órgano jurisdiccional.

Asimismo, este cuerpo colegiado subraya que la resolución dictada en el amparo 159/2017 aún puede ser sujeta de revisión por un Tribunal Colegiado de Circuito, y no implica la libertad del solicitante de amparo.

Esta decisión no prejuzga sobre la responsabilidad del servidor público

CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO CONTEMPLA LA DISCRIMINACION LABORAL POR LA EDAD.-Por Lic. Javier Aguilar Duarte

     La Organización Internacional del Trabajo, es la organización mundial que se encarga de la revisión de las condiciones laborales en los países del mundo, a mayor abundamiento les transcribo esta información “Un aspecto esencial en las actividades de la OIT es la importancia de la cooperación entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso social y económico. El objetivo de la OIT es responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas. La estructura de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, es una muestra del diálogo social en acción. De esta manera se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, políticas y programas de la OIT.”

Ahora bien, esta organización mundial, establecio el 4 de junio de 1958 un convenio sobre la discriminación ( empleo y ocupación), convenio que no contempla en ninguno de sus artículos LA DISCRIMINACION LABORAL POR LA EDAD, cuyo contenido me permito compartirles

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1958 en su cuadragésima segunda reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión:

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional;

Considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, y

Considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

Adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958:

Artículo 1

  1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
  2. a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
  3. b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
  4. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.
  5. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Artículo 2

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Artículo 3

Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

  1. a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;
  2. b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;
  3. c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;
  4. d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;
  5. e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;
  6. f) indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos.

Artículo 4

No se consideran como discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional.

Artículo 5

  1. Las medidas especiales de protección o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como discriminatorias.
  2. Todo Miembro puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, definir como no discriminatorias cualesquiera otras medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas

 

de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.

Artículo 6

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo a los territorios no metropolitanos, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 7

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 8

  1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 9

  1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
  2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 10

  1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
  2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 11

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 12

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 13

  1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
  2. a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
  3. b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  4. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 14

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Cross references SUPLEMENTO:C143 complementado por el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975

 

HAZNOS PROPUESTAS PARA COMBATIR LA DISCRIMINACION LABORAL POR LA EDAD

A todas las personas que tienen más de 40 años y les ha tocado sufrir discriminación laboral por la edad, quiero pedirles lo siguiente:

QUE PROPONDRIAN PARA QUE DESAPAREZCA LA DISCRIMINACION LABORAL POR LA EDAD

QUE PROPONDRIAN PARA QUE A TRAVES DEL GOBIERNO SE LES PUEDA APOYAR MIENTRAS CONSIGUEN SER RECONTRATADOS

QUE PROPONDRIAN PARA QUE LAS EMPRESAS DEJEN DE PRACTICAR LA DISCRIMINACION LABORAL POR LA EDAD

QUE PROPONDRIAN EN TERMINOS GENERALES PARA PODER RESOLVER ESTE PROBLEMA SOCIAL

Es muy importante su opinión porque con lo que ustedes nos digan vamos a elaborar los proyectos que se necesitan para empezar a hacer propuestas ante el congreso de la unión, si desean hacerme llegar propuestas más amplias mi correo es radioelplayense@yahoo.com.mx

EN NUESTRAS MANOS ESTA EL PROPONER SOLUCIONES CONCRETAS, VAMOS A CONSTRUIRLAS ENTRE TODOS

 

A COLOSIO LO MATARON, DESDE EL MISMO SISTEMA. Por Lic. Javier Aguilar Duarte

     Un día como hoy hace ya muchos años en Lomas Taurinas se consumó el asesinato-no magnicidio porque no era jefe de estado-del entonces candidato del PRI a la presidencia de la republica Luis Donaldo Colosio

 

El chivo expiatorio se encuentra recluido en la cárcel mientras el autor intelectual sigue moviendo los hilos de la política mexicana al interior de dicho instituto político.

 

Hoy el orador de este evento que realizaron los priistas José Narro reclamo para su instituto político el pensamiento y acción de Colosio y otros personajes entre los que se encuentra Peña Nieto

 

La verdad que dudo que algún partido político u organización social de nuestro país esté dispuesto a disputarles a los priistas la fama que hoy se cargan de corrupción y latrocinio a lo largo y ancho del territorio mexicano

 

Debería el doctor Narro reflexionar también acerca del porque no ha sido detenido Javier Duarte de Veracruz o porque no han enfrentado como partido las corruptelas de Borge o Cesar Duarte, no solo sacándolos de su partido sino también promoviendo la aplicación de la ley, en contra de quienes saquearon a sus estados.

 

Lo más seguro es que a Javier Duarte lo tienen escondido en algún lado y lo saquen de su guarida en cuanto empiecen las campañas para que declare que le dio dinero a López Obrador.

 

Los priistas tienen entonces la lengua corta y la cola larguísima para señalar a otros políticos y fuerzas sociales de nuestro país

 

Es muy peligroso escupir para arriba y más cuando estamos en procesos electorales en los que por ejemplo en el Estado de México, el PRI impuso al primo de Peña Nieto como su candidato a gobernador.

LEGISLADORES FEDERALES DE MORENA APOYARAN LA CREACION DE POLITICAS PUBLICAS EN FAVOR DE LA SEGUNDA EDAD.-Por Lic. Javier Aguilar Duarte

     Los legisladores federales de MORENA, Diputado Virgilio Caballero Zepeda y la senadora Layda Sansores San Román, manifestaron su interés por trabajar en la construcción de políticas públicas en favor de las personas de la segunda edad, quienes por tener más de 40 años ya no son contratados en las empresas.

 

En reuniones de trabajo, el presidente del movimiento nacional de la segunda edad, Licenciado Javier Aguilar Duarte, explico por separado al vice coordinador de la bancada de MORENA en la cámara de diputados y a la senadora de MORENA, la grave problemática que están enfrentando los trabajadores de nuestro país y de América Latina al ya no ser contratados por tener más de 40 años

 

Ambos legisladores federales manifestaron que este movimiento contara con su apoyo para trabajar juntos en la construcción de políticas públicas en favor de los trabajadores mayores de 40 años, que en la actualidad no existe por no ser contemplado como un segmento social vulnerable.

 

Por su parte, el presidente de esta organización social agradeció a los representantes populares su disposición para trabajar juntos, el movimiento nacional de la segunda edad, los legisladores de MORENA y el propio partido en la atención integral de este grave flagelo social que hasta el momento no ha sido atendido por ninguna instancia de gobierno.

NI COMO DEFENDER A LOS DE FORO TV.-Por Lic. Javier Aguilar Duarte

     Por circunstancias de la vida, porque normalmente no lo veo, hoy me di la oportunidad de ver el programa de la televisora televisa, la hora de opinar que se transmite en su filial foro tv

El programa de hoy lunes 21 de marzo lo “dedicaron”, a despotricar en contra de Andrés Manuel López Obrador

Y no es que defienda a López Obrador que la verdad sea dicha no necesita defensores a esta hora del partido, pero lo que si llama poderosamente la atención es el manejo tendencioso hasta decir basta con la que se conducen los ahora por mi denominados “ pitorreros” en lugar de periodistas

Hacen un supuesto “análisis” del último libro editado por el presidente nacional de MORENA y por supuesto que no hacen referencia alguna a lo que en dicho texto se señala acerca de los orígenes de los problemas económicos de nuestro país

Tampoco ocupo el tiempo de estos “pitorreros” de la noticia las propuestas que se hacen en dicho documento denotando que el único propósito de este programa era seguir desprestigiando al puntero en pos de la presidencia de la república y la verdad salió a lucir descarnada cuando cierran su programa de tv diciendo que quien podría rebasar a López Obrador y dan algunos nombres que ni juntos llegan a tener un porcentaje decente de preferencia electoral

No cabe duda, hoy los dizque periodistas que participaron en ese programa se quitaron las máscaras y se mostraron como verdaderamente son : los “pitorreros” contratados por el sistema.