ENTREGA CORA AMALIA MATERIAL MÉDICO A CLÍNICA Y MAS DE MIL PRÉSTAMOS A DERECHOHABIENTES DEL ISSSTE

Chetumal, 22 de mayo.- Un total de mil 29 préstamos personales por un monto de 66 millones 650 mil pesos, así como material médico para la Clínica Hospital de esta ciudad, fueron entregados por la Delegada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Cora Amalia Castilla Madrid, en una intensa jornada de trabajo en la que se reunió con las y los dirigentes de sindicatos y asociaciones de jubilados y pensionados, para concretar la entrega de los préstamos a mil 29 derechohabientes del Instituto.

 

En la Clínica Hospital de esta ciudad, y con una inversión de 1 millón 85 mil pesos, Cora Amalia entregó materiales de curación, sustancias químicas y material de laboratorio “para fortalecer los servicios a nuestra derechohabiencia ya que somos resolutivos, y lo digo porque estos materiales se venían entregando en los años anteriores hasta septiembre u octubre, con mucho retraso. Nosotros gestionamos una dotación más oportuna, y por eso hoy estamos haciendo esta entrega, para dotar de los materiales necesarios a nuestro personal de esta Clínica-Hospital”, explicó.

 

Agregó que “nuestro personal médico y de enfermería es profesional y de primer nivel, pero necesitamos dotarlo del material, equipo e instrumental necesario para que desarrolle con eficiencia y oportunidad su trabajo. Por eso también estaremos haciendo lo propio en la clínicas de Cancún, Cozumel y en la CLIDDA”, dijo, luego de entregar el material a la Directora de la Clínica Hospital de Chetumal, Marina González Zihel, quien externó a su vez que a una semana de asumir esa importante responsabilidad, ya se realizan mejoras en la Clínica Hospital para elevar la calidad de la atención a la derechohabiencia.

 

Después, en las oficinas delegaciones Cora Amalia entregó mil 29 préstamos personales al mismo número de derechohabientes, por un monto total de 66 millones 650 mil pesos, en una de las 21 prestaciones del ISSSTE que tienen como objetivo “ayudar a las familias a solventar sus compromisos, y a fortalecer la economía de sus hogares. Es una prestación que ninguna otra institución de seguridad social ofrece, y además genera una millonaria y positiva derrama para la economía de nuestra entidad”, señaló la Delegada.

 

Cora Amalia entregó personalmente los préstamos a las y los dirigentes de la Sección 25 del SNTE, Fermín Pérez Hernández, con 588 préstamos personales; de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), Martha Morga Arias, con 193 préstamos; de la Unión de Jubilados y Pensionados del ISSSTE “Andrés Quintana Roo” A.C., Coralia Brito Herrera, con 92 créditos; de la Agrupación de Jubilados y Pensionados del ISSSTE Q. Roo A.C., Celia King Ortega, con 20 préstamos; de la Sección 28 del SNTISSSTE, Tarquinio Ortega Otero, con 21 préstamos; de la FTSGE, Paula Guadalupe Mendoza, en representación de Roberto Poot Vázquez, con 106 créditos, y de la FEDESSP, Eliezer Colli Uc, con 9 préstamos personales.

 

 

LOS BUROCRATAS QUE DEMANDEN POR DESPIDO INJUSTIFICADO TENDRAN DERECHO AL PAGO DE SALARIOS CAIDOS HASTA QUE CONCLUYA EL JUICIO LABORAL.-Por Lic. Javier Aguilar Duarte

     La reforma laboral que se le aplico a la ley federal del trabajo con respecto a que cuando exista un juicio laboral, los trabajadores tendrán derecho solamente al pago de un año de salarios caidos, no afecta a los trabajadores burócratas, esto que significa, que si un trabajador que labora para el gobierno es despedido y promueve una demanda laboral y gana, le deberán ser pagados todos los salarios hasta el dia en que se cumpla con el laudo dictado, asi lo ha establecido la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación en materia laboral al emitir la siguiente jurisprudencia.

Época: Décima Época

Registro: 2014106

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 21 de abril de 2017 10:25 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 34/2017 (10a.)

 

SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

 

El artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al establecer el derecho al pago de salarios caídos en favor de los trabajadores que acrediten en juicio haber sido injustamente separados de su fuente de empleo, sin prever un periodo límite para su pago, no constituye una omisión normativa, en tanto la redacción adoptada por el legislador responde a su deseo de reconocerles el acceso a una indemnización plena, lo que armoniza con el derecho a una indemnización integral, en términos del artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, en atención a la máxima “ahí donde la ley no distingue el juzgador tampoco puede distinguir”, se hace patente que no fue voluntad del legislador incluir un tope al pago de salarios caídos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, por ende, su cálculo debe continuar computándose hasta el cumplimiento del laudo. Por su parte, la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, obedeció a circunstancias específicas que, tras la conclusión de un proceso legislativo, condujeron a considerar necesario limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos en casos de despido injustificado en un juicio laboral, lo que evidencia que el establecimiento de un plazo límite para su pago fue respuesta expresa a la voluntad legislativa. Por tanto, ante la ausencia de un límite para el pago de salarios caídos en la legislación burocrática, se concluye que el legislador no ha considerado necesario fijarlo pues, de ser así, lo habría realizado como hizo en la Ley Federal del Trabajo.

 

SEGUNDA SALA

 

Contradicción de tesis 231/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 8 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

 

Tesis y/o criterio contendientes:

 

Tesis I.3o.T.30 L (10a.), de título y subtítulo: “SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO PREVERSE EN LA LEY RELATIVA LA TEMPORALIDAD O PERIODO QUE DEBE ABARCAR LA LIQUIDACIÓN DE AQUÉLLOS, ES INAPLICABLE, SUPLETORIAMENTE, EL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”, aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2998, y

 

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 124/2016 (cuaderno auxiliar 385/2016).

 

Tesis de jurisprudencia 34/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

 

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de abril de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

 

ANTE QUIEN ACUDO SI EL FOVISSSTE ME SIGUE DESCONTANDO DE MI SUELDO MI CREDITO HIPOTECARIO Y YA TERMINE DE PAGAR.-Por Lic. Javier A. Aguilar Duarte

     Si usted es derecho habiente del issste y obtuvo un crédito de vivienda y resulta que ya termino de pagar o pago en exceso ante que autoridad debería de acudir a reclamar la devolución de su dinero ?

 

Me permito compartirles la jurisprudencia que pudiera darles luz acerca de este tema, ojala les sea de utilidad.

Época: Décima Época

Registro: 2014147

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 28 de abril de 2017 10:32 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: PC.VIII. J/4 L (10a.)

 

DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN CON MOTIVO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CUYA EXISTENCIA SE CUESTIONA. LA ACCIÓN PARA RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN AL FOVISSSTE DEBE INTENTARSE EN LA VÍA LABORAL.

 

Cuando se demanda la devolución de cantidades retenidas a la pensión, con motivo de un crédito con garantía hipotecaria cuya existencia se cuestiona, es en este aspecto donde reside la controversia, al constituir el motivo para realizar las deducciones, lo que implica que no se está en presencia de un conflicto entre particulares de naturaleza civil, sino en el ejercicio incorrecto de las facultades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por conducto del FOVISSSTE, al aplicar descuentos derivados de un crédito con garantía hipotecaria. Por tanto, la controversia tampoco se ubica en la hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo prevista en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (abrogada), porque aun cuando el descuento constituye un acto formalmente administrativo, su contenido material es de carácter laboral, ya que no puede desvincularse de su origen que es un crédito con garantía hipotecaria derivado de una prestación eminentemente laboral que nació, precisamente, cuando estaba vigente el vínculo de trabajo, por lo que sólo se otorga a los trabajadores en activo y los descuentos en la pensión proceden únicamente de la existencia de un saldo insoluto. En esas condiciones, la controversia derivada de la devolución de cantidades retenidas a la pensión con motivo de un crédito con garantía hipotecaria debe resolverse en la vía laboral, en virtud de que la existencia del crédito debe comprobarse a la luz de la normatividad que regula su otorgamiento.

 

PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 6 de diciembre de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Alfonso Soto Martínez, Arcelia de la Cruz Lugo, Enrique Torres Segura, Carlos Gabriel Olvera Corral, Pedro Guillermo Siller González Pico y Guillermo Loreto Martínez. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Leticia Razo Osejo.

 

Criterios contendientes:

 

El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, al resolver el amparo directo 443/2013 (cuaderno auxiliar 412/2013) y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 440/2014.

 

Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 02 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

 

HABLEMOS DE SANTERÍA 1.-Por Awo Orunmila Irete Lazo, Obba ni Leke

Decíamos en líneas anteriores que la búsqueda de un camino que me llevara al encuentro con un ser superior y además que le diera espiritualidad a mi vida me había llevado a recorrer o al menos tratar de conocer las formas como algunos grupos humanos resuelven esta necesidad espiritual, cosas de la vida y de nuestro destino, -que según dice nuestra literatura yoruba nosotros mismos escogemos antes de abandonar el cielo o separarnos de la divinidad-,nunca me hubiera imaginado ser hijo de Shango, a quien se le conoce como el padre de las religiones, de la música, de los tambores, de la alegría y de las mujeres.

Como nuestros pasos siempre nos guían a donde debemos de ir para encontrar respuestas, siempre me llamó la atención ir a conocer cuba y cuando por fin tuve la oportunidad de llegar a la cuna de mi religión, de lo que hoy conocemos como la diáspora cubana, me sorprendió La paz y la tranquilidad que experimentaba al sentarme por horas en el malecón a disfrutar del sonido del mar, del ir y venir de cientos de autos sacados de alguna película de los 40’s, más allá del barullo típico de los cubanos, el malecón ha sido para mí uno de mis lugares preferidos en donde puedo quedarme ensimismado por horas y horas.

Agréguele usted a esta afición por ese malecón nostálgico para quienes han salido de su tierra,  una peculiar y repentina afición por ir a visitar el cementerio Colón de la Habana que dicho sea de paso es hoy y desde hace mucho tiempo, uno más de los museos con que cuenta esta isla del caribe.

 

Recorrer el panteón que es uno de los más grandes de América latina, quizá era para mí, sin saberlo ni estar consciente de esa condición, el camino de preparación para mí encuentro con la religión en la que los eguns o muertos juegan un papel muy importante, se dice en nuestra religión que sin muerto no hay santo o dicho de otra manera: el muerto pario al santo. Además de que en nuestras creencias y nuestras prácticas religiosas cotidianas los muertos ocupan un primerísimo lugar, nada se hace en la religión Yoruba si primero no recordamos a nuestros muertos, no los atendemos y no les pedimos su bendición. Sabemos también que cada uno de los seres humanos tenemos un cuadro espiritual, el cuadro espiritual se forma con un grupo de egguns o muertos que pueden ser de nuestra familia ya sea de sangre o familia religiosa o incluso pueden ser de nuestros ancestros, es decir, de otras épocas, así como también muertos por afinidad. Este cuadro espiritual se convierte en una especie de protectores de cada uno de nosotros, estos egguns o muertos siempre nos aconsejaran, nos cuidarán y velarán por nosotros para evitar que tengamos dificultades o complicaciones en la vida que puedan ser superadas, por eso de pronto escuchamos de gente que dice que escucha voces o ve sombras o sueña con personas, son gente privilegiada que tiene el don de ver, hablar y escuchar a los muertos, personas a las que se les conoce como médiums, en nuestra religión las conocemos como caballo, porque se da una monta de determinado eggun cuando necesita pasar algún mensaje o dar alguna información específica, la materialización del muerto o eggun entonces se da a través de la introducción en el cuerpo de la persona que está preparada para recibirlo y permitirle hablar. En muchas ocasiones hemos sabido de casos de aparente epilepsia en personas que sin razón de pronto convulsionan y a pesar de realizarles múltiples estudios clínicos nunca les aparece afección alguna, lo que está sucediendo simple y sencillamente es que está pasando muerto y esto es difícil de entender para quienes no están familiarizados con estas situaciones, hay quienes afirman que son simples alteraciones del estado de conciencia, explicación científica que pudiera tener total aceptación salvo que cuando el caballo o el medium tiene la potestad de hablar, empieza a decir muchas cosas relacionadas con algún suceso que dejó marcada a la persona que la está escuchando, datos certeros y precisos dan al traste con la explicación “lógica” de estas manifestaciones físicas que presenta quién es vehículo de comunicación entre vivos y muertos

Creo que no hay nada más tranquilizador para algunas personas que visitar o estar en un cementerio, ya que si bien es cierto que a iku, la muerte, muchos le tememos o la respetamos, también es cierto que La Paz, el silencio y la tranquilidad de los sepulcros llevan a nuestra mente a un estado de completa relajación, opinión que no es compartida por quienes le tienen terror no solamente a la muerte si no también a los muertos, siempre lo desconocido nos aterra, nos quita la tranquilidad y nos deja sin aliento; al menos creo que ese no es mi caso, aunque siempre lo que está fuera de una explicación lógica nos genere incertidumbre…. continuará

 

LEONES DE PLAYA DEL CARMEN ELIGEN NUEVOS DIRIGENTES.-Por Javier Aguilar Duarte

     El club de leones Playa del Carmen Riviera Maya llevo a cabo la elección de su nueva mesa directiva de conformidad con lo que señalan los estatutos leonisticos internacionales.

 

En asamblea convocada para tal efecto, los integrantes del club eligieron como su nuevo presidente al Licenciado Herminio García Noh, primer vicepresidente a la cl Norma Angelica Rios, segundo vicepresidente al cl Jose Hernandez Barragan, Tesorera a la cl Nelly Capistran Castul y Secretaria del club a la cl Pamela Aguilar Olivo, quienes serán responsables de las tareas del club a partir del 1 de julio del 2017 y hasta el 30 de junio del 2018, informo la presidenta de la comisión de elecciones, cl Pamela Aguilar Olivo.