ACA ENTRE NOS.-QUE SE NECESITA PARA ASPIRAR A SER GOBERNADOR DE QUINTANA ROO.-POR LIC. JAVIER AGUILAR DUARTE

DUARTE     En vísperas de la sucesión en el estado de Quintana roo que está a la vuelta de la esquina y mas allá de los apasionamientos politicos y los ismos, es importante saber a ciencia cierta cuáles son los requisitos que se necesitan cumplir para aspirar a el máximo encargo dentro de la vida política de la entidad, así que para no andarle dando vueltas, les comparto lo que dice la constitución política del estado de Quintana roo al respecto : CAPITULO III De Los Ciudadanos Del Estado De Quintana Roo Artículo 40.- Son ciudadanos del Estado de Quintana Roo los quintanarroenses que hayan cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir. Adquieren el derecho de voto activo y el de asociación política y deberán cumplir con los deberes contenidos en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 42, los ciudadanos mexicanos que habiendo cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir, hayan residido en el Estado durante 6 meses efectivos. Artículo 41.- Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo: I.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales. II.- Poder ser votado para todo cargo de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; (P.O.E 22 DE NOVIEMBRE DE 2012)  DEL PODER EJECUTIVO SECCIÓN PRIMERA Del Gobernador Artículo 78.- El Poder Ejecutivo se ejerce por una sola persona denominado: Gobernador del Estado de Quintana Roo. Artículo 79.- La elección del Gobernador será universal, libre, secreta, directa, uninominal y por mayoría relativa en todo el territorio del Estado, en los términos que señale la ley. Artículo 80.- Para ser Gobernador del Estado se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de la Entidad, o hijo de padre o madre nacido en la entidad, y con residencia efectiva y vecindad en el Estado de cuando menos diez años inmediatamente anteriores al día de la elección. A falta de los requisitos antes señalados, ser ciudadano mexicano por nacimiento y con residencia efectiva y vecindad en el Estado no menor de veinte años inmediatamente anteriores al día de la elección. II.- Tener 25 años cumplidos al día de la elección, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. III.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso. IV.- No ser militar en servicio activo o ciudadano con mando en los cuerpos de seguridad pública, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección. V.- No ser Secretario de Estado o Jefe de Departamento, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Procurador General de Justicia de la Nación, en funciones, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección. VI.- No ser Secretario o Subsecretario del despacho, Director de Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal, Oficial Mayor, Procurador General de Justicia del Estado, Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, a menos que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección. VII.- No estar comprendido en alguna de la prohibiciones establecidas por el artículo 89 de esta Constitución. VIII.- No ser Consejero Presidente, Consejero Electoral, Secretario General o Funcionario del Instituto Electoral de Quintana Roo o Magistrado Electoral, a menos que se separe de su cargo tres años antes de la fecha de la elección.

     ¿ alguna duda acerca de quienes si pueden y quienes no ?

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